Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 347

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 347.- El juez o tribunal que resuelva que una adopción queda sin efecto, remitirá dentro del término de ocho días copia certificada de su resolución al oficial del Registro Civil, para que cancele el acta de adopción y anote la de nacimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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