Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 35

TITULO SEGUNDO DE LA CAPACIDAD

Artículo 35.- Las personas físicas que no hayan cumplido dieciocho años son menores de edad. En el Estado de Guerrero es de orden público e interés social la protección y atención de la salud física y mental de los menores de edad, así como su educación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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