Artículo 35.- Las personas físicas que no hayan cumplido dieciocho años son menores de edad. En el Estado de Guerrero es de orden público e interés social la protección y atención de la salud física y mental de los menores de edad, así como su educación.
Artículo 35
TITULO SEGUNDO DE LA CAPACIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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