Artículo 34.- No existen más incapacidades que las establecidas por la ley. Los incapaces pueden ejercitar sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes legales.
Artículo 34
TITULO SEGUNDO DE LA CAPACIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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