Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero
Artículo 32
TITULO SEGUNDO DE LA CAPACIDAD
Artículo 32.- La capacidad de goce se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25.
Artículo33.- La capacidad de ejercicio para realizar actos jurídicos y hacer valer derechos se reconoce por la ley a las personas mayores de edad, no incapacitadas.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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