Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 384

TITULO PRIMERO De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares

Artículo 384.- En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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