Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 385

TITULO PRIMERO De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares

Artículo 385.- En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran exceptuando la del progenitor o tronco común.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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