Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 397 BIS

TITULO PRIMERO De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares

Artículo 397 Bis.- Cuando no se deduzca de autos el salario o los ingresos reales del deudor alimentario, el Juez resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.

(ADICIONADO, P. O. No. 70, DE FECHA VIERNES 31 DE AGOSTO DE 2012)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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