Artículo 403.- Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo anterior no pudieren representartar (sic) al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de los alimentos, se nombrará por el juez un tutor interino.
Artículo 403
TITULO PRIMERO De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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