Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 402

TITULO PRIMERO De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares

Artículo 402.- Tendrán acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:

I. El acreedor alimentario;

II. El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;

III. El tutor;

IV. Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado; y

V. El Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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