Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 410 BIS 1

TITULO PRIMERO De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares

Artículo 410 Bis 1.- El deudor alimentario deberá de informar de inmediato al juez y éste a su vez al acreedor alimentista cualquier cambio de empleo, la denominación o razón social de su nueva fuente de trabajo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, así como los ingresos económicos por cambio de situación, a efecto de que continúe cumpliendo con la pensión alimenticia decretada; de igual forma, cuando existan razones o circunstancias que puedan afectar el cumplimiento de dicha obligación, el deudor alimentario deberá de informar de inmediato al juez, para que este resuelva lo conducente y no incurrir en alguna responsabilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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