Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 411

TITULO PRIMERO De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares

Artículo 411.- El matrimonio deberá celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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