Artículo 432.- Derogado.
ARTÍCULO 432 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358. (ARTÍCULO ÚNICO. - Se deroga el artículo 432)
P.O. EDICIÓN No. 93 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2025.
PRIMERO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. -Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.
TERCERO. -Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.
33.- DECRETO NÚMERO 494, POR EL QUE SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 36, 37 Y DE MANERA PROPORCIONAL LA FRACCIÓN V DEL