Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 432

TITULO SEGUNDO Del matrimonio

Artículo 432.- Derogado.

ARTÍCULO 432 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358. (ARTÍCULO ÚNICO. - Se deroga el artículo 432)

P.O. EDICIÓN No. 93 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2025.

PRIMERO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. -Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.

TERCERO. -Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.

33.- DECRETO NÚMERO 494, POR EL QUE SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 36, 37 Y DE MANERA PROPORCIONAL LA FRACCIÓN V DEL

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 432 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358). No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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