Artículo 433.- También se requerirá autorización judicial para que un cónyuge sea fiador del otro o se obliguen solidariamente, en asuntos que sean de interés exclusivo de uno de ellos, salvo cuando se trate de otorgar caución para obtener la libertad.
La autorización, en los casos a que se refieren éste y los dos artículos anteriores, no se concederá cuando resulten perjudicados los intereses de la familia o de uno de los cónyuges.