Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 443

TITULO SEGUNDO Del matrimonio

Artículo 443.- Siempre que no estuvieran de acuerdo las personas cónyuges sobre la realización de un acto de administración o de dominio respecto de bienes de la sociedad conyugal, la jueza o el juez de primera instancia, procurará avenirlas y, si no lo lograra, decidirá lo que más convenga al interés de la familia.

( REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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