Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 444

TITULO SEGUNDO Del matrimonio

Artículo 444 . El abandono injustificado por más de dos meses del domicilio conyugal por una de las personas cónyuges , hará cesar para ella, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan y no podrá comenzar de nuevo, sino por convenio expreso.

( REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 444 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358). No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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