Artículo 446.- La sociedad conyugal terminará y, por tanto, cesarán sus efectos: a) Por la disolución del matrimonio;
( REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022) b) Por la voluntad de las personas cónyuges; c) Por sentencia judicial, si el socio administrador por su notoria negligencia o torpe administración amenaza con arruinar a su consocio, o con disminuir considerablemente los bienes de la sociedad; o si hace cesión de bienes que pertenezcan a ésta, si es declarado en quiebra o en casos análogos a los antes mencionados; y
( REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022) d) Por la declaración judicial de la presunción de muerte de la persona cónyuge ausente.
( REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)