Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 454

TITULO SEGUNDO Del matrimonio

Artículo 454.- Las donaciones antenupciales no se revocarán por sobrevenir hijos al donante.

Las donaciones antenupciales no serán revocables por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a los dos prometidos y que ambos fueren ingratos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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