Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero
Artículo 454
TITULO SEGUNDO Del matrimonio
Artículo 454.- Las donaciones antenupciales no se revocarán por sobrevenir hijos al donante.
Las donaciones antenupciales no serán revocables por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a los dos prometidos y que ambos fueren ingratos.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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