Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 456

TITULO SEGUNDO Del matrimonio

Artículo 456.- Los consortes podrán hacerse donaciones, si no fueren contrarias a las reglas que, en su caso, rijan la sociedad conyugal y si no perjudicaren el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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