Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 457

TITULO SEGUNDO Del matrimonio

Artículo 457.- Serán aplicables a las donaciones entre consortes las siguientes disposiciones:

I. Podrán ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes mientras dure el matrimonio y hasta seis meses después de disuelto éste por nulidad o por divorcio, momento en el cual se considerarán irrevocables;

II. Los cónyuges no necesitarán autorización judicial para revocarlas; y

III. Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando fueren inoficiosas en los mismos términos que las comunes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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