Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 461

TITULO SEGUNDO Del matrimonio

Artículo 461.- La nulidad por falta de edad, deberá ser alegada por el ascendiente, por quien ejerza la patria potestad, tutela de cualquiera de los cónyuges o por el Ministerio Público, dentro de treinta días siguientes a aquél en que tuvieron conocimiento del matrimonio. Esta causa de nulidad caducará cuando han pasado los treinta días sin que se hubiere pedido la nulidad y que la cónyuge se encuentre encinta.

(DEROGADO, P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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