Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 468

TITULO SEGUNDO Del matrimonio

Artículo 468.- La nulidad que se funde en la falta de formalidades para la validez del matrimonio podrá declararse a instancia de los cónyuges o del Ministerio Público; pero la acción es improcedente, y no se admitirá demanda de nulidad por esta causa, cuando a la existencia del acta se una la posesión de estado matrimonial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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