Artículo 468.- La nulidad que se funde en la falta de formalidades para la validez del matrimonio podrá declararse a instancia de los cónyuges o del Ministerio Público; pero la acción es improcedente, y no se admitirá demanda de nulidad por esta causa, cuando a la existencia del acta se una la posesión de estado matrimonial.
Artículo 468
TITULO SEGUNDO Del matrimonio
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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