Artículo 470.- Tendrán derecho a pedir la nulidad a que se refiere la fracción VI del artículo 417, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.
Artículo 470
TITULO SEGUNDO Del matrimonio
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.