Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 479

TITULO SEGUNDO Del matrimonio

Artículo 479.- Si la demanda de nulidad fuere instaurada por uno de los cónyuges, se dictarán desde luego las medidas provisionales del caso.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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