Artículo 482.- Si el régimen económico del matrimonio fuere el de sociedad conyugal, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. La sociedad se considerará subsistente hasta que cause ejecutoria la sentencia que decrete la nulidad del matrimonio, si los dos cónyuges procedieron de buena fe;
II. Cuando sólo uno de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación es favorable al cónyuge de buena fe; en caso contrario, se considerará nula desde la celebración del matrimonio;
III. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considerará nula desde la celebración del matrimonio, quedando a salvo los derechos que terceros tuvieren contra el fondo social;
IV. Las utilidades, si las hubiere, una vez que cause ejecutoria la sentencia que declare la nulidad del matrimonio, se aplicarán a ambos cónyuges si los dos actuaron de buena fe;
V. El consorte que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades, las cuales se aplicarán a los hijos. Si no los hubiere, al otro cónyuge; y
VI. Si los dos consortes procedieren de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos. Si no los hubiere se repartirán entre los consortes en proporción de lo que cada quien llevó al matrimonio. 90
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