Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 484

TITULO SEGUNDO Del matrimonio

Artículo 484.- Si al declararse la nulidad, la mujer estuviere encinta, se dictarán las precauciones que se establecen en este Código para la viuda que quede encinta, si no se han dictado al tiempo de instaurarse la acción de nulidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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