Artículo 484.- Si al declararse la nulidad, la mujer estuviere encinta, se dictarán las precauciones que se establecen en este Código para la viuda que quede encinta, si no se han dictado al tiempo de instaurarse la acción de nulidad.
Artículo 484
TITULO SEGUNDO Del matrimonio
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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