Artículo 485.- Será ilícito, pero no nulo, el matrimonio:
I. Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que fuere susceptible de dispensa;
II. Cuando habiéndose obtenido la dispensa de edad a que se refiere el artículo 412, no consienten el matrimonio el tutor, o juez, en su caso; y
III. Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 419.