Artículo 487.- La separación conyugal no disuelve el vínculo del matrimonio, sólo suspende los deberes a que se refieren lo artículos 422 y 424, quedando subsistentes todos los demás deberes y obligaciones entre los cónyuges.
Artículo 487
TITULO SEGUNDO Del matrimonio
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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