Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 492

TITULO SEGUNDO Del matrimonio

Artículo 492.- A fin de dictar sentencia podrá hacer uso de todos los elementos de juicio que considere necesarios para evaluar la situación real de los cónyuges.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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