Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 491

TITULO SEGUNDO Del matrimonio

Artículo 491.- Recibida la solicitud, el juez citará a los cónyuges a una audiencia en donde oirá a ambas partes y adoptará las medidas provisionales del caso.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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