Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 490

TITULO SEGUNDO Del matrimonio

Artículo 490.- En los casos de las fracciones I y III del artículo 488, procede la separación a petición de cualquiera de los cónyuges; en los casos de la fracción II a solicitud del cónyuge ofendido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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