Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 500

TITULO TERCERO De la filiación

Artículo 500.- No bastará el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido. Mientras éste viva, únicamente él podrá reclamar contra la filiación del hijo concebido durante el matrimonio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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