Artículo 507.- Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los herederos podrán contradecir la paternidad en los casos en que podría hacerlo el padre.
Artículo 507
TITULO TERCERO De la filiación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.