Artículo 506.- Si el marido estuviere bajo tutela por cualquier causa de las señaladas en la fracción II del artículo 40, este derecho puede ser ejecutado por sus tutores. Si éste no lo ejercitarse, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.
Artículo 506
TITULO TERCERO De la filiación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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