Artículo 505.- En todos los casos en que el marido tenga derechos de contradecir la paternidad del hijo, deberá deducir su acción dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento, si estaba presente; desde el día en que llegue al lugar, si estaba ausente; o desde el día en que se entere, si se le ocultó el nacimiento.
Artículo 505
TITULO TERCERO De la filiación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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