Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 517

TITULO TERCERO De la filiación

Artículo 517.- A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas, o si hubiese en ellas omisión en cuanto a los nombres y apellidos, o fueren judicialmente declaradas falsas, la filiación podrá probarse con la posesión de estado de hijos de los cónyuges, la cual se justificará en los términos del artículo 545.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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