Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 545

TITULO TERCERO De la filiación

Artículo 545.- La posesión de estado, para los efectos de los artículos 517 y 544 fracción II se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o por la familia de éste, como hijo del primero, o que ha usado el apellido del presunto padre, o que éste ha proveído a su subsistencia, educación o establecimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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