Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 522

TITULO TERCERO De la filiación

Artículo 522.- Podrán reconocer a sus hijos, las personas que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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