Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 521

TITULO TERCERO De la filiación

Artículo 521.- Respecto del padre, la filiación se establece por el reconocimiento voluntario o por sentencia que declare la paternidad. En el caso de concubinato se podrá justificar la filiación respecto del padre en el mismo juicio de intestado o de alimentos y será suficiente probar los hechos a que se refieren los artículos 514 y 545, tanto en vida de los padres como después de su muerte.

Esta acción es imprescriptible y transmisible por herencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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