Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 528

TITULO TERCERO De la filiación

Artículo 528.- Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán revelar en el acto del reconocimiento el nombre de la persona con quien fue habido, ni exponer ninguna circunstancia por donde aquélla pueda ser reconocida. Las palabras que contengan la revelación, se testarán de oficio de modo que queden ilegibles.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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