Artículo 530.- Al oficial del Registro Civil y al notario que violen lo dispuesto en el artículo 528 se les impondrá una multa equivalente a 730 días de salario mínimo general vigente en el Estado.
Artículo 530
TITULO TERCERO De la filiación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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