Artículo 531.- El padre podrá reconocer, sin el consentimiento de su esposa, a un hijo habido con persona distinta a ésta antes o durante el matrimonio.
Artículo 531
TITULO TERCERO De la filiación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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