Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 533

TITULO TERCERO De la filiación

Artículo 533.- El Hijo de mujer casada, podrá ser reconocido como tal por hombre distinto del marido, cuando este último lo hubiere desconocido o bien cuando en sentencia ejecutoriada la autoridad jurisdiccional haya determinado que no es hijo suyo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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