Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 560

TITULO CUARTO De la adopción

Artículo 560.- El procedimiento para la adopción y para revocarla será fijado en el Código de Procedimientos Civiles y tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte, autorizando una adopción, quedará ésta consumada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.