Artículo 561.- La persona que adopta, tendrá, respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y deberes que tienen el padre y madre respecto de la persona y bienes de los hijos.
Artículo 561
TITULO CUARTO De la adopción
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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