Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 563

TITULO CUARTO De la adopción

Artículo 563.- Los derechos y deberes que nacen de la adopción simple, así como el parentesco que de ella resulta se limitan al adoptante y al adoptado, excepto en lo relativo a los impedimentos de matrimonio, respecto de los cuales se observará lo dispuesto en el artículo 417.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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