Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 564

TITULO CUARTO De la adopción

Artículo 564.- Los derechos y deberes que resultan del parentesco de consanguinidad no se estinguirán (sic) por la adopción simple, excepto la patria potestad que será transferida al padre o a la madre adoptivos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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