Artículo 566.- La adopción simple podrá revocarse:
I. Cuando el adoptante y el adoptado convengan en ello, siempre que la persona adoptada fuere mayor de edad. Si no lo fuere, será necesario que consientan en la revocación las personas que prestaron su consentimiento, conforme al artículo 558; y
II. Por ingratitud de la persona adoptada.