Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 568

TITULO CUARTO De la adopción

Artículo 568.- En el segundo caso del artículo 566, la adopción deja de producir efectos desde que se comete el acto de ingratitud, aunque la resolución judicial que declare revocada la adopción fuere posterior.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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