Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 586

TITULO CUARTO De la adopción

Artículo 586.- Ejecutoriada que fuese la sentencia que declare la adopción plena, quedarán extinguidos todos los vínculos con la familia de origen del menor, con excepción de los impedimentos para el matrimonio derivados del parentesco.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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