Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 609

TITULO QUINTO

Artículo 609.- El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, lleva consigo las obligaciones alimentarias y, además, las impuestas a los usufructuarios, con excepción de la obligación de dar fianza, fuera de los casos siguientes:

I. Cuando quienes ejerzan la patria potestad hubieren sido declarados en quiebra o estuvieren concursados; y

II. Cuando su administración fuere notoriamente ruinosa para los hijos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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